CONTRATO DE PRESTAMO CON GARANTIA HIPOTECARIA
ENTRE:
BANCO POPULAR DOMINICANO, S. A. BANCO MULTIPLE, institución bancaria organizada de conformidad con las leyes dominicanas, Registro Nacional de Contribuyente número 1 01 01063 2, con su domicilio y asiento social en esta ciudad, en el edificio "Torre Popular", marcado con el número 20 de la avenida John F. Kennedy, esquina avenida Máximo Gómez, debidamente representada en este acto por _____________________ y ________________________, dominicanas, mayores de edad, soltera la primera y casada la segunda, funcionarias bancarias, domiciliadas y residentes en esta Ciudad, portadoras de las Cédulas de Identidad y Electoral números, quienes se encuentran accidentalmente en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, __________________ y ____________________ Identidad y Electoral número ___________________, quienes actúan en sus respectivas calidades de Gerente y Gerente de Negocios de la Oficina Mella de dicho Banco, al que en lo que sigue de este contrato se denominará EL BANCO o por su razón social, indistintamente, de una parte;
MARCIAL SOTO GIL, dominicano, mayor de edad, soltero, contador público autorizado, con domicilio y residencia en la Avenida ______________________ No. ___, __________________, Santo Domingo, República Dominicana, portador de la Cédula de Identidad y Electoral número ________________________, quien en lo que sigue de este contrato se denominará LA SEGUNDA PARTE o por su nombre completo, indistintamente, de la otra parte; y,
MARIO DE LOS SANTOS, dominicano, mayor de edad, soltero, contador público autorizado, con domicilio y residencia en la Avenida ________________________ No. ____, __________________, Santo Domingo, República Dominicana, portador de la Cédula de Identidad y Electoral número ___________________________, quien en lo que sigue de este contrato se denominará EL GARANTE HIPOTECARIO o EL FIADOR SOLIDARIO o por su nombre completo indistintamente;
SE HA PACTADO Y CONVENIDO LO SIGUIENTE:
ARTICULO PRIMERO: Definiciones. Para los fines del presente contrato, los siguientes términos tendrán el significado que se les atribuye más abajo:
Autoridad: Significa cualquier autoridad nacional o gobierno, secretaría, ministerio, entidad administrativa, estatal o judicial, departamento o Banco Central.
Carga o Gravamen: Significa cualquier prenda, privilegio, garantía, aval, preferencia, restricción, limitación, reclamación o circunstancia que afecte negativamente o limite de algún modo la propiedad, usufructo o libre disposición o goce de un bien o de un derecho, o que pueda resultar en embargo, pérdida o limitación total o parcial del derecho de propiedad.
Conocimiento: Significa (a) conocimiento que se tiene sobre un tema, o (b) conocimiento que sea posible asumir que se tiene luego de haber realizado una investigación razonablemente completa en relación con el tema o asunto de que se trate.
Contrato: Significa el presente contrato.
Día Laborable: Significa día en que los bancos comerciales de República Dominicana laboren normalmente.
EL BANCO: Se refiere al Banco Popular Dominicano, S. A. Banco Múltiple, entidad de intermediación financiera organizada de conformidad a las leyes de la República Dominicana.
LAS PARTES: Se refiere conjuntamente a todos los intervinientes indicados en la parte inicial del presente contrato.
Pasivo: Significa cualquier deuda, pasivo o responsabilidad, y cualesquiera obligaciones y compromisos de cualquier tipo, contingentes o absolutos, devengados o no, vencidos o por vencerse, líquidos o por liquidar, conocidos o no, determinados o determinables, sea cual sea su causa u origen (contratos, leyes o cualquier otra causa), ya sea que los principios de contabilidad requieran o no que los mismos se reflejen en la contabilidad o en las notas de los estados financieros.
Tarifario de Servicios: Se refiere al folleto de tarifas de servicios de EL BANCO que regula todos los servicios ofrecidos por éste a sus clientes.
Tasa de Interés: Significa la tasa de interés anual aplicable al crédito otorgado mediante el presente contrato.
ARTICULO SEGUNDO: Monto Crédito. Destino. EL BANCO concede a LA SEGUNDA PARTE, según las condiciones estipuladas en este acto, un crédito no reconductivo por la suma de ________________________________________ DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$____________________), el cual deberá ser destinado por LA SEGUNDA PARTE a REMODELACION DE INMUEBLE.
ARTICULO TERCERO: Desembolsos. LA SEGUNDA PARTE recibirá el crédito a que se refiere el Artículo anterior, bajo las modalidades y en la forma indicada en dicha cláusula. Al momento de recibir el crédito, LA SEGUNDA PARTE deberá firmar un pagaré por el monto desembolsado, pagadero de acuerdo a las estipulaciones del presente acto. Dicho pagaré formará parte integrante del presente contrato para su ejecución, por lo que su firma no implicará novación de la deuda. EL BANCO podrá perseguir judicialmente el pago del pagaré sin que esto signifique que renuncia a la garantía que se le otorga por este contrato.
PARRAFO: Las partes convienen de manera expresa y formal que el crédito otorgado mediante este acto a LA SEGUNDA PARTE podrá ser retenido temporalmente por EL BANCO, a opción de éste último, sin que genere intereses de ningún tipo, hasta que se produzca el registro y/o inscripción y/o notificación de la garantía que por el presente acto se otorga a favor de EL BANCO, en el entendido de que si se presentase cualquier inconveniente o situación jurídica que impidiese el registro y/o inscripción y/o notificación de la garantía, ésta será causa de resolución automática y de pleno derecho del presente contrato, sin ninguna formalidad judicial y sin ninguna responsabilidad para EL BANCO, el cual retendrá la totalidad de la suma prestada y podrá solicitar el abono de daños y perjuicios.
ARTICULO CUARTO: Intereses y Comisiones. LA SEGUNDA PARTE pagará intereses y comisiones a razón del __________________________ por ciento (_______%) anual, computados sobre los saldos insolutos del crédito que ha sido concedido mediante este acto.
PARRAFO I: LA SEGUNDA PARTE consiente en que EL BANCO revise las tasas de interés y comisiones, previstas en este contrato a partir del momento en que dichas tasas sean modificadas por la ley y/o cualquier resolución que emane de la Junta Monetaria. Además, ambas partes convienen expresamente que las tasas de interés, comisiones y/o primas de seguro aplicables a este préstamo serán revisadas periódicamente, a sola opción de EL BANCO, y ajustadas de acuerdo a las fluctuaciones del mercado y/o a la realidad del costo del dinero.
PARRAFO II: En caso de que LA SEGUNDA PARTE no acepte pagar la tasa de intereses y comisiones resultante de la revisión efectuada, esa negativa será considerada como un incumplimiento al pago de las cuotas de intereses y comisiones, aún cuando LA SEGUNDA PARTE pague la tasa fijada originalmente en este acto y, por tanto, ésta última perderá el beneficio del término que se le ha acordado y el presente contrato quedará resuelto de pleno derecho, sin que EL BANCO tenga que hacer notificación alguna para poner en mora a LA SEGUNDA PARTE, ni cumplir formalidad judicial o extrajudicial alguna, ni obtener decisión judicial.
PARRAFO III: En virtud de lo dispuesto por el Artículo 1154 del Código Civil, LA SEGUNDA PARTE consiente expresamente en que los intereses y comisiones vencidos y no pagados por espacio de un (1) año entero, serán capitalizados y producirán, a su vez, nuevos intereses y comisiones a favor de EL BANCO.
ARTICULO QUINTO: Pago de la Suma Prestada/Vencimiento. LA SEGUNDA PARTE pagará a EL BANCO la suma prestada en el domicilio de este último y sin necesidad de requerimiento o formalidad previa, en la forma siguiente: En el término de _______ (____) años, contados a partir de la fecha del desembolso, mediante __________________ (_______) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, contentivas de capital, intereses y comisiones por valor de __________________________________ DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$_________), más las primas del seguro de vida y propiedad por _____________ DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$_______________), para un total de _______________________________ DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$__________) cada cuota.
PARRAFO I: Si LA SEGUNDA PARTE dejare de efectuar algún pago para amortización del capital y/o de los intereses y/o comisiones, ésta se obliga a pagar a EL BANCO sumas adicionales sobre el monto del o de los pagos vencidos, a ser calculadas desde la fecha de su vencimiento hasta el día en que LA SEGUNDA PARTE realice el o los pagos, estipulación ésta que constituye una cláusula penal. Estas sumas adicionales serán calculadas a razón de un cinco por ciento (5%) mensual sobre el monto dejado de pagar, por mes o fracción de mes, sin perjuicio de los intereses y comisiones del crédito y sin perjuicio del derecho de EL BANCO de resolver este contrato y ejecutar la garantía constituida a su favor. Dicho porcentaje será revisado periódicamente, a sola opción de EL BANCO, para adaptarlo a las fluctuaciones del mercado.
PARRAFO II: En caso de que los pagos de la facilidad otorgada tengan que realizarse en moneda nacional, por conveniencia de EL BANCO y/o de LA SEGUNDA PARTE o por una eventual ejecución de la garantía consignada en el presente contrato, la conversión del monto adeudado, el capital, intereses, mora y otros accesorios será realizada a la tasa de venta del Dólar fijada por EL BANCO al momento de producirse una cualesquiera de las eventualidades antes mencionadas.
ARTICULO SEXTO: Imputación de los Pagos. Los pagos se imputarán, en primer lugar, a los honorarios profesionales y gastos judiciales o extrajudiciales a que dé lugar la formalización y/o ejecución de este contrato; en segundo lugar, a cualesquiera sumas de dinero que EL BANCO haya tenido que pagar por cuenta de LA SEGUNDA PARTE y que no formen parte del préstamo propiamente dicho; en tercer lugar, a las primas de seguro, a los intereses, comisiones y demás accesorios de la suma prestada; y en cuarto lugar a las porciones del principal vencidas. EL BANCO se reserva la facultad de aceptar el pago de cualesquiera sumas con posterioridad a su vencimiento. Esto último no implica renuncia de EL BANCO al derecho de dar por resuelto el presente contrato, ni a su derecho de ejecutar la garantía constituida mediante este acto.
ARTICULO SEPTIMO: Pagos Anticipados. LA SEGUNDA PARTE podrá pagar cualquier cantidad para abonar al préstamo o cancelarlo, siempre y cuando no adeude suma alguna por concepto de intereses, comisiones y/o primas de seguro exigibles. El pago realizado, se abonará a la cuenta pendiente en orden inverso a su vencimiento.
PARRAFO: El prepago total o parcial de capital de la facilidad de crédito otorgada mediante este documento a favor de LA SEGUNDA PARTE estará sujeto al pago de las comisiones detalladas en el tarifario de servicios.
ARTICULO OCTAVO: Vencimiento en Días Feriados. Todo pago o cualquier otro acto, que de acuerdo con este contrato debiera efectuarse en sábado o en días que sean feriados según la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado en el primer día hábil que subsiga, sin que en tal caso proceda recargo alguno.
ARTICULO NOVENO: Registro de Inspecciones e Informes. LA SEGUNDA PARTE se compromete a llevar registros adecuados en que se asienten las inversiones de los fondos del préstamo. LA SEGUNDA PARTE se obliga a permitir que los funcionarios, técnicos y demás expertos que envíe EL BANCO, examinen en cualquier momento las operaciones que realicen con el préstamo, las cuales deberán ser contabilizadas en cuentas separadas, e inspeccionen el negocio así como los documentos que EL BANCO estime pertinente conocer. Además, LA SEGUNDA PARTE se obliga a presentar a requerimiento de EL BANCO, estados de situación no auditados, mensuales y/o semestrales, que le permitan evaluar la correcta utilización del crédito, en cualquier momento. Asimismo, LA SEGUNDA PARTE se obliga a presentar, a requerimiento de EL BANCO, mientras no se haya pagado totalmente el préstamo, Estados Financieros dictaminados por un Contador Público Autorizado independiente, dentro de los treinta (30) días siguientes a tal requerimiento.
ARTICULO DECIMO: Garantía. Para seguridad y garantía del pago de la suma indicada en este contrato, así como de las comisiones, los intereses, las primas de seguro y los accesorios que el crédito otorgado devengue y demás obligaciones que por el presente contrato asuma LA SEGUNDA PARTE, EL GARANTE HIPOTECARIO consiente en gravar con una hipoteca en favor de EL BANCO, quien acepta, lo siguiente:
Inmueble número _____________________, del Distrito Catastral número ____ del Distrito Nacional.
PARRAFO I: La hipoteca comprende todas las mejoras existentes, así como las que en lo sucesivo se construyan, hagan o edifiquen en dicha propiedad por el actual propietario, herederos o cesionarios. Además, todos los inmuebles por destino quedan hipotecados, así como los que en el futuro también fueren incorporados.
PARRAFO II: EL GARANTE HIPOTECARIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble antes descrito con el Duplicado del Dueño del Certificado de Título número 1223, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, haciendo entrega de dicho documento a EL BANCO, de manera que éste lo deposite en el Registro de Títulos correspondiente y/o Tribunal de Tierras.
PARRAFO III: EL GARANTE HIPOTECARIO declara no estar inhibido, hallarse en posesión del inmueble otorgado en hipoteca y que el mismo no se encuentra afectado por ningún otro gravamen o carga.
PARRAFO IV: Por este mismo acto EL GARANTE HIPOTECARIO autoriza expresamente a EL BANCO a retirar, de las oficinas del Registrador de Títulos del Distrito Nacional, el Duplicado del Dueño del Certificado de Título que ampara el derecho de propiedad del inmueble hipotecado, pudiendo el Registrador válidamente entregar dicho título en manos de EL BANCO. Asimismo, EL GARANTE HIPOTECARIO autoriza a EL BANCO a mantener en custodia el referido Duplicado hasta la cancelación total del préstamo.
PARRAFO V: EL GARANTE HIPOTECARIO reconoce que, conforme a la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley número 108 05 de Registro Inmobiliario y sus modificaciones, el certificado de título que avala la propiedad del inmueble otorgado como garantía mediante este mismo contrato, está sujeto a cambios en la descripción catastral del mismo debido a la implementación del sistema digital en el Registro de Títulos correspondiente, y por tanto exonera a EL BANCO por cualquier error cometido como consecuencia de dicha implementación. Por lo tanto, queda expresamente acordado entre las partes, que la obligación de EL BANCO se limita única y exclusivamente al depósito en el Registro de Títulos y/o en el Tribunal de Tierras correspondiente para la inscripción de la garantía que ha sido consentida a su favor, y no a la demora o el tiempo en que ésta y/o las demás transacciones accesorias hayan sido ejecutadas por la entidad correspondiente. Del mismo modo, EL GARANTE HIPOTECARIO, reconoce que en caso de que se suscitasen cualesquiera complicaciones con la ejecución del certificado de título por parte de la Jurisdicción Inmobiliaria y haya sido materialmente imposible obtener el correspondiente certificado, EL BANCO sólo estará obligado a reintegrar a LA SEGUNDA PARTE la partida que ésta hubiere pagado por concepto del servicio de obtención de títulos.
PARRAFO VI: LAS PARTES reconocen formal y expresamente que es su obligación entregar a EL BANCO los siguientes documentos: el certificado de título correspondiente al inmueble objeto de este contrato; la declaración jurada de propiedad inmobiliaria o certificación vigente de que dicho inmueble está al día en el pago de todos sus impuestos; copia legible de las cédulas de identidad y electoral de las partes intervinientes o sus representantes; y, en caso de que aplique, estarán obligadas a entregar las actas de los órganos correspondientes que autoricen la realización de la operación a efectuarse mediante el presente contrato; el duplicado del acreedor hipotecario o certificación de registro de acreedor, acto de cancelación de la hipoteca inscrita debidamente legalizada por Notario Público, los documentos de identificación tributaria y mercantil correspondientes, tales como Tarjeta de Registro Nacional de Contribuyentes (R.N.C.); la certificación vigente del Registro Mercantil, así como cualesquiera otros documentos o actuaciones que les fueran requeridos por EL BANCO o por las entidades gubernamentales correspondientes.
PARRAFO VII: En caso de que se evidencien pérdidas en el valor del mercado del instrumento otorgado en garantía que disminuyan la cobertura real y admisible requerida por EL BANCO, éste último se encuentra en la facultad de requerir a LA SEGUNDA PARTE garantías adicionales a las otorgadas en virtud del presente contrato. En caso de que EL BANCO solicite garantía adicional, LA SEGUNDA PARTE se compromete y obliga a entregar la misma en un plazo máximo de treinta (30) días calendarios contados a partir del requerimiento de EL BANCO. Si LA SEGUNDA PARTE no obtempera al requerimiento, EL BANCO queda facultado a requerir a LA SEGUNDA PARTE el pago anticipado, perdiendo ésta el beneficio del término convenido por la disminución en el valor del instrumento dado en garantía.
ARTICULO UNDECIMO: Autorización del Procedimiento Abreviado para la Ejecución de la Garantía. La garantía otorgada por LA SEGUNDA PARTE por el presente contrato o bajo cualquier otro acuerdo existente actualmente o que acuerden en el futuro LAS PARTES, podrá ser ejecutada por EL BANCO en la forma que EL BANCO estime más conveniente a sus intereses, incluyendo pero no limitado a: 1) el procedimiento a que se refiere el ordinal "a)" del Artículo 79 de la Ley Monetaria y Financiera No. 183 02, del 21 de noviembre de 2002; o, 2) el procedimiento Especial de Ejecución Inmobiliaria para Acreedores Hipotecarios establecido en los Artículos 149 y siguientes de la Ley No. 189 11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso.
ARTICULO DUODECIMO: Declaración de Soltería. MARCIAL SOTO GIL declara, con todas sus consecuencias legales y con pleno conocimiento de la Ley número 202 de fecha 26 del mes de agosto del año 1918, que castiga el perjurio, que a la fecha de adquisición del inmueble objeto del presente contrato, su estado civil es SOLTERO, en virtud de lo cual mantendrá a EL BANCO indemne de cualquier daño, reclamación o demanda de cualquier naturaleza que pudiese surgir, por parte de terceras personas que aleguen ser los propietarios o co propietarios del inmueble objeto del presente contrato. Bajo expreso entendido de que en caso de existir fraude o connivencia de LA SEGUNDA PARTE para perjudicar a EL BANCO, éste tendrá la facultad incontestable de exigir la inmediata cancelación del préstamo, perdiendo LA SEGUNDA PARTE el beneficio del término y, en consecuencia, EL BANCO podrá ejecutar la garantía a su favor, independientemente de su facultad de reclamar por las vías judiciales correspondientes, la reparación de dichos perjuicios o incoar las acciones penales que el caso amerite.
ARTICULO DECIMOTERCERO: Garante Hipotecario/Fiador Solidario. Interviene en el presente acto MARIO DE LOS SANTOS, de generales ya anotadas, quien se constituye en GARANTE HIPOTECARIO y EL FIADOR SOLIDARIO indivisible de todas las obligaciones asumidas por LA SEGUNDA PARTE frente a EL BANCO y, por tanto, suscribe además el documento de EL BANCO denominado "Garantía Limitada y Continua" (G.L.C.), el cual forma parte integrante de este contrato.
ARTICULO DECIMOCUARTO: Tasación. A los fines de cumplir con la regulación vigente en la materia, LA SEGUNDA PARTE y EL GARANTE HIPOTECARIO por medio del presente acuerdo autorizan a EL BANCO a debitar de cualesquiera de sus cuentas abiertas en EL BANCO, bien sea en calidad de depósito o a cualquier otro título, acreditados o pertenecientes a LA SEGUNDA PARTE, los gastos incurridos por concepto de renovación anual de la tasación del bien otorgado en garantía en virtud del presente contrato.
ARTICULO DECIMOQUINTO: Autorización para Enajenar y/o Constituir otro Gravamen. EL GARANTE HIPOTECARIO reconoce que le está totalmente prohibido enajenar a cualquier título que fuese o constituir una nueva hipoteca o cualquier otro gravamen sobre la garantía otorgada o modificar sus estructuras o variarlas de manera que produzca un cambio sustancial en el valor o uso de la misma, a menos que obtenga previamente autorización de EL BANCO, estableciéndose expresamente que si enajenara o gravaran de cualquier forma la garantía constituida, sin el consentimiento por escrito de EL BANCO, el presente contrato se resolverá de pleno derecho sin ninguna formalidad previa y, en consecuencia, LA SEGUNDA PARTE perderá el beneficio del término y las condiciones de pago que se le otorgan por este contrato, haciéndose de pleno derecho ejecutable la garantía descrita anteriormente. Al respecto, EL GARANTE HIPOTECARIO autoriza formalmente a efectuar la correspondiente anotación de esta prohibición.
ARTICULO DECIMOSEXTO: Registro Nuevos Contribuyentes . En caso de que el inmueble otorgado en garantía no se encuentre inscrito y/o registrado ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), EL BANCO podrá optar por realizar cualquier actuación o diligencia que sea necesaria para llevar a cabo la inscripción, registro o actualización del inmueble en el patrimonio de EL GARANTE HIPOTECARIO ante dicha entidad gubernamental, como, llenar y completar los formularios de registro e inscripción de contribuyentes, y efectuar cualquier actuación o gestión que sea útil o necesaria a los fines de completar la constitución de la hipoteca sobre el inmueble consentido como garantía a favor de EL BANCO.
PARRAFO I: LA SEGUNDA PARTE y EL GARANTE HIPOTECARIO son los únicos responsables, de cualquier costo o pago de impuestos que resulte de las diligencias o actuaciones que lleve a cabo EL BANCO ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), y no quedan librados de sus obligaciones ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) por el hecho de EL BANCO optar por realizar sus diligencias descritas anteriormente. EL BANCO no es en ningún caso responsable de cualquier costo, daño, reclamación, impuesto, cargo demanda o demanda de cualquier naturaleza que pudiese surgir como consecuencia de las referidas actuaciones o diligencias que sean realizadas ante la DGII o cualquier otra autoridad, las cuales serán siempre a cargo y responsabilidad única de LA SEGUNDA PARTE y EL GARANTE HIPOTECARIO.
PARRAFO II: La opción otorgada a EL BANCO al tenor de esta cláusula no conlleva obligación de éste de efectuar las referidas actuaciones o gestiones, y no libera en modo alguno a LA SEGUNDA PARTE y EL GARANTE HIPOTECARIO de su obligación de realizar tales actuaciones o gestiones directamente, sobre simple solicitud de EL BANCO, pues es responsabilidad de LA SEGUNDA PARTE y EL GARANTE HIPOTECARIO estar al día en la declaración y cumplimiento de sus deberes fiscales, especialmente en relación con el inmueble, y facilitar la inscripción de la hipoteca a favor de EL BANCO sean realizados prontamente. En consecuencia, LA SEGUNDA PARTE y EL GARANTE HIPOTECARIO se obligan a suscribir cualesquiera documentos y llevar a cabo las actuaciones que sean necesarias a esos fines, sin perjuicio de la opción conferida a EL BANCO.
ARTICULO DECIMOSEPTIMO: Pólizas de Seguro. EL BANCO declara que ha contratado un seguro de vida decreciente y un seguro de protección a la propiedad de los cuales es beneficiario conforme a las pólizas números CLU 023 e I3536, expedidas conjuntamente por un pool de compañías administrado por Seguros Universal, mediante las cuales quedarán aseguradas las vidas y la propiedad de LA SEGUNDA PARTE, por aceptación de éste último en este contrato a ser consideradas e incluidas en dichas pólizas, y al objeto de EL BANCO asegurar el cobro del crédito en caso de ocurrencia de los riesgos previstos en las mismas.
ARTICULO DECIMOCTAVO: Seguro de Vida. El seguro contra el riesgo de muerte de deudores se regirá por las disposiciones contenidas en la póliza y por las siguientes condiciones: a) Será por el plazo del préstamo y por una suma igual al balance decreciente del préstamo; b) En caso de fallecimiento de LA SEGUNDA PARTE durante la vigencia del seguro, la indemnización será pagada al beneficiario de la póliza, que es EL BANCO; c) El monto de la indemnización se establecerá conforme al saldo no amortizado correspondiente a cuotas no vencidas; d) LA SEGUNDA PARTE deberá proveer a EL BANCO y al asegurador los requisitos e informaciones necesarios para cubrir el riesgo de su muerte bajo la póliza; e) En caso de muerte de LA SEGUNDA PARTE existiendo cuotas de amortización vencidas y no pagadas, los causahabientes o herederos no tendrán derecho a ser liberados de la obligación de pagar el préstamo en capital, intereses accesorios por efecto del pago de la suma asegurada, por lo que EL BANCO podrá ejecutar la hipoteca y cobrar la deuda. No obstante, EL BANCO se reserva la facultad de aplicar la indemnización al pago del préstamo, sin que su decisión necesite ser justificada. La prima será calculada de acuerdo a lo estipulado en el contrato de póliza correspondiente, o en comunicación emitida por la compañía aseguradora, y serán pagadas mensualmente por LA SEGUNDA PARTE en el curso de la vigencia del presente contrato, mediante cuotas mensuales que serán integradas a las indicadas en el Artículo del presente acto que se refiere al Pago de la Suma Prestada.
PARRAFO: LA SEGUNDA PARTE reconoce que la póliza contra riesgo de muerte de deudores no cubre la muerte del asegurado causada por o como consecuencia, entre otros, de: a) Suicidio, estando o no el deudor en uso de sus facultades mentales, ocasionando dentro de los DOS (2) años de la fecha efectiva de la inclusión del riesgo en la póliza; b) Manejar, operar o viajar en cualquier clase de aparato aéreo, excepto que se trate de una nave aérea perteneciente a una línea aérea comercial con horario e itinerario regular; c) Guerra declarada o no, guerra civil, revolución o cualquier otro tipo de acción bélica; d) Servicio militar, naval o aéreo, en tiempo de guerra declarada o no, mientras el deudor se encuentre bajo órdenes para acción bélica o restauración del orden público o por accidentes propios de su profesión como miembro de las fuerzas armadas; e) Arresto practicado por un representante de la Ley; f) Asalto, asesinato o reyerta participando el deudor como autor de tales hechos, excepto actos en los cuales el asegurado actúe en defensa propia; g) Comisión de un delito; y, h) Certámenes o exhibiciones de velocidad o de alto riesgo sobre ruedas y/o aparatos impulsados por fuerza motriz.
ARTICULO DECIMONOVENO: Seguro de Propiedad. El seguro de propiedad de las mejoras erigidas hipotecadas queda sujeto a las siguientes disposiciones: a) Será por el presente contrato y por la suma de ____________________________ DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$___________________), valor estimado en el momento de la contratación del préstamo, tomando LA SEGUNDA PARTE a su cargo la obligación de revisar periódicamente la suma; b) Los riesgos cubiertos bajo la póliza son incendio y/o rayo, daños físicos e incendio a consecuencia de explosión, terremoto y/o temblor de tierra, ciclón y daños por agua a consecuencia de ciclón, cuya cobertura entrará en vigor a partir de la firma del presente contrato; c) Las primas serán calculadas de acuerdo a lo estipulado en el contrato de póliza correspondiente, o en comunicación aparte emitida por la compañía aseguradora, y serán pagadas mensualmente por LA SEGUNDA PARTE en el curso de la vigencia del presente contrato, a partir de su desembolso, mediante cuotas mensuales que serán integradas a las indicadas en el Artículo del presente acto que se refiere al Pago de la Suma Prestada; d) Si se produce algún siniestro y sin perjuicio de la denuncia a la autoridad competente, LA SEGUNDA PARTE deberá comunicarlo inmediatamente por escrito a EL BANCO; e) Evaluados los daños reales y arribado al arreglo del importe que será pagado, el pago será realizado a EL BANCO y se destinará en primer lugar a la cancelación del préstamo, entendiéndose que la ocurrencia del siniestro hace exigible por todos los medios las sumas adeudadas y será ejecutable de pleno derecho la garantía otorgada, considerándose extinguido el término para el pago del préstamo y entendiéndose asimismo que, en caso de insuficiencia el valor percibido para cancelar la totalidad del crédito de EL BANCO, éste podrá perseguir el pago del saldo vencido que será exigible a su elección tal como se señala en presente acápite; f) Queda a opción de EL BANCO destinar el monto de la indemnización a la reconstrucción o restablecimiento de lo destruido o afectado (si la destrucción fuese total, el importe del seguro se destinará a los mismos fines); g) La reconstrucción, en caso de optar EL BANCO por la misma, la hará LA SEGUNDA PARTE con sus propios fondos, bajo supervisión de EL BANCO y contra entrega de la obra realizada mediante el sistema de cubicaciones.
PARRAFO: Queda expresamente convenido entre las partes que el seguro indicado en este Artículo es contratado solamente por un período de tiempo igual a la vigencia del préstamo hipotecario objeto de este contrato, bajo el entendido de que dicho seguro quedará rescindido de pleno derecho en cualquiera de los siguientes casos: a) Tan pronto LA SEGUNDA PARTE salde el préstamo hipotecario, así como los intereses y demás accesorios pactados mediante el presente acto; b) Cuando se produzca la resolución del presente contrato o se cancele el referido préstamo hipotecario en las formas previstas en este acto.
ARTICULO VIGESIMO: Evaluación de Activos . LA SEGUNDA PARTE reconoce y acepta: a) Que mediante la Primera Resolución de fecha 29 de diciembre de 2004, dictada por la Junta Monetaria se aprobó el Reglamento de Evaluación de Activos, y sus modificaciones, mediante el cual se establece la metodología para evaluar, provisionar y castigar los riesgos de los activos y contingentes de las entidades de intermediación financiera y establecer regulaciones en relación con el Crédito otorgado por las instituciones bancarias para regular el comportamiento, y la capacidad de pago de los deudores, el nivel de las garantías y la calidad del Crédito; b) Que de acuerdo a lo dispuesto en la indicada resolución EL BANCO tiene la obligación de constituir provisiones de acuerdo al grado de deterioro que sufra el Crédito concedido; c) Que el incumplimiento de las obligaciones puestas a su cargo en virtud del presente contrato puede dar lugar a un grave perjuicio para EL BANCO, el cual debe ser compensado. LAS PARTES establecerán de buena fe la forma o mecanismo de tal compensación dentro de los seis (6) meses siguientes al aviso que haga la Superintendencia de Bancos indicando sobre la aplicación de las regulaciones al Crédito. En caso de no llegar a acuerdo en dicho plazo, EL BANCO podrá determinar a su sola opción, el mecanismo a aplicar. Se entiende que LA SEGUNDA PARTE, sin embargo, tendrá, durante dicha negociación, la posibilidad de saldar la totalidad de la deuda contraída mediante el presente contrato.
PARRAFO: Incremento de Costos. LA SEGUNDA PARTE reconoce y acepta que existen disposiciones gubernamentales que regulan la evaluación de activos y que de acuerdo con las mismas, EL BANCO tiene la obligación de constituir provisiones según el grado de deterioro que sufra el Crédito concedido. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente contrato y la situación de LA SEGUNDA PARTE frente a sus demás acreedores, podría causar un perjuicio a EL BANCO, en términos de obligaciones, reservas y provisiones que LA SEGUNDA PARTE, por medio de este contrato, se obliga a asumir. En tal sentido, LA SEGUNDA PARTE pagará a EL BANCO, inmediatamente al primer requerimiento que éste le realice, el costo del monto de la provisión que EL BANCO se vea obligado a realizar en relación con el Crédito, calculado sobre la base de las tasas de intereses y comisiones pactados. Asimismo, si por cualquier disposición gubernamental, el costo efectivo de otorgar el Crédito se incrementa o se reduce el retorno de EL BANCO, LA SEGUNDA PARTE compensará a EL BANCO por dicho incremento o reducción, según sea el caso. EL BANCO informará a LA SEGUNDA PARTE las causas del incremento en los costos.
ARTICULO VIGESIMOPRIMERO: Compensación. LA SEGUNDA PARTE y EL FIADOR SOLIDARIO autorizan a EL BANCO a que en cualquier momento, a su opción, pueda apropiarse cualesquiera dineros y todas las sumas que estén actualmente o en el futuro en manos de EL BANCO, bien sea en depósito o a cualquier otro título, acreditados o pertenecientes a LA SEGUNDA PARTE y EL FIADOR SOLIDARIO para con las mismas cubrir cualquier valor en capital, comisiones, intereses o accesorios de derecho o que tengan su origen en el presente contrato.
PARRAFO: Cualquier compensación que efectúe EL BANCO conforme a lo antes establecido, será aplicada en el orden convenido en el Artículo relativo a la Imputación de los Pagos.
ARTICULO VIGESIMOSEGUNDO: No Cesión . LA SEGUNDA PARTE no podrá ceder, traspasar, delegar ni transferir en todo ni en parte sus derechos u obligaciones bajo el presente contrato o bajo cualquiera de los Documentos del Préstamo, sin el consentimiento previo, expreso y escrito de EL BANCO. Cualquier intento de efectuar un traspaso, cesión o transferencia sin dicho consentimiento será nulo automáticamente de pleno derecho y constituirá un Evento de Incumplimiento. EL BANCO podrá ceder en todo o en parte el Crédito y sus derechos y obligaciones resultantes del presente contrato, de conformidad con lo previsto en este contrato, así como pignorar a favor de cualquier entidad financiera o prestamista sus derechos e intereses respecto del Crédito y las transacciones aquí contempladas.
ARTICULO VIGESIMOTERCERO: Causas de Resolución del Contrato. Las siguientes faltas de LA SEGUNDA PARTE y EL GARANTE HIPOTECARIO causarán la pérdida del beneficio del término que les ha sido concedido a éstos mediante el presente contrato, sin necesidad de que EL BANCO tenga que conceder plazo ni hacer notificación o puesta en mora a LA SEGUNDA PARTE, ni en general cumplir formalidad judicial o extrajudicial alguna u obtener una decisión judicial, por lo que EL BANCO podrá proceder a la ejecución total del crédito del cual es titular en contra de LA SEGUNDA PARTE y de la garantía que ha sido convenida en virtud del presente contrato:
a) Falta de pago de una (1) o más cuotas de interés y/o comisiones y/o primas de seguro y/o falta de pago de una (1) o más cuotas de amortización del capital;
b) Consentimiento de nuevos gravámenes en favor de terceros sobre el bien que garantiza el préstamo, sin la autorización previa y escrita de EL BANCO; y,
c) El incumplimiento de una cualesquiera de las obligaciones contenidas en este contrato y que estén a cargo de LA SEGUNDA PARTE y EL GARANTE HIPOTECARIO.
PARRAFO: Queda entendido que LA SEGUNDA PARTE, al producirse la resolución, pierde el beneficio del término y las condiciones de pago y será ejecutable la garantía correspondiente. No obstante, EL BANCO se reserva el derecho de aceptar el pago de cualquier cuota o suma adeudada con posterioridad a su vencimiento, sin que ello implique renuncia a la facultad que le acuerda este Artículo.
ARTICULO VIGESIMOCUARTO: Nulidad de Cláusulas. Es convenido formal y expresamente entre LAS PARTES que en caso de que fuese declarada la nulidad o inexigibilidad de alguna cláusula o disposición del presente contrato, tales circunstancias no afectarán las demás cláusulas o disposiciones del presente documento, las cuales continuarán vigentes entre LAS PARTES con toda su fuerza y vigor.
ARTICULO VIGESIMOQUINTO: Acuerdo Completo Acuerdos Anteriores . El presente contrato contiene el acuerdo completo de LAS PARTES en relación con el financiamiento de LA SEGUNDA PARTE, por lo que sustituyen, sobreseen, y dejan sin ningún valor ni efecto cualesquiera acuerdos, entendimientos, compromisos o pactos, verbales o escritos, en relación con el Crédito.
ARTICULO VIGESIMOSEXTO: Información. En virtud de las disposiciones de la Ley Orgánica sobre Protección de Datos de Carácter Personal No. 172 13, del 13 de diciembre de 2013, LA SEGUNDA PARTE y EL GARANTE HIPOTECARIO autorizan a EL BANCO a consultarlos en la base de datos de las Sociedades de Información Crediticia (SIC) a los fines de evaluación de crédito, así como para cualquier uso adicional que EL BANCO considere pertinente con el objetivo de brindar sus servicios a LA SEGUNDA PARTE y EL GARANTE HIPOTECARIO así como para dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, especialmente, y sin que ello sea limitativo, a las disposiciones sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. LA SEGUNDA PARTE y EL GARANTE HIPOTECARIO declaran, reconocen y aceptan el uso y conservación de la información de carácter personal y crediticia otorgada a EL BANCO, facultando tanto a éste como a su casa matriz, Grupo Popular, S. A., a las empresas filiales de este último, y a sus subsidiarias, a mantener dichas informaciones en sus bases de datos. De igual forma, LA SEGUNDA PARTE y EL GARANTE HIPOTECARIO autorizan a EL BANCO a transmitir a las Sociedades de Información Crediticia (SIC) la información patrimonial y extrapatrimonial requerida conforme los parámetros de ley y necesaria para los fines de evaluación del crédito por parte de otras instituciones suscriptores de dichas Sociedades de Información, reconociendo y garantizando que la revelación de dichas informaciones por parte de EL BANCO y/o por las Sociedades de Información Crediticia y/o por sus respectivos empleados, funcionarios y accionistas no conllevará violación de secreto profesional a los efectos del Artículo 377 del Código Penal, violación al secreto bancario a los efectos del literal b) de la Ley Monetaria y Financiera No. 183 02, ni generarán responsabilidad bajo los Artículos 1382 y siguiente del Código Civil, ni bajo ningún otro texto legal. De igual forma, LA SEGUNDA PARTE y EL GARANTE HIPOTECARIO consienten y autorizan a EL BANCO a ceder las informaciones otorgadas, incluyendo informaciones biográficas, a sus gestores de cobro, a la casa matriz de EL BANCO, Grupo Popular, S. A., a las empresas filiales de éste último, a sus subsidiarias y a las sociedades con quienes mantenga acuerdos de referimiento o relacionados comerciales para dar cumplimiento a los fines directamente relacionados con el interés legítimo de EL BANCO, LA SEGUNDA PARTE y EL GARANTE HIPOTECARIO, manteniendo éste la facultad de rectificar y/o suprimir los datos que demuestren sean incorrectos, incompletos, desactualizados o cuyo registro esté prohibido.
PARRAFO I: Asimismo, LA SEGUNDA PARTE y EL GARANTE HIPOTECARIO autorizan expresamente a EL BANCO a consultar sus datos en el Maestro de Cedulados que mantiene la Junta Central Electoral (JCE), conforme las disposiciones del Reglamento que establece el Procedimiento para Acceder al Maestro de Cedulados y Fija las Tasas por los Servicios de Acceso de fecha 23 de julio de 2013, descargando a EL BANCO de cualquier responsabilidad relativa a la consulta realizada en el referido Maestro, en el entendido de que dichos datos deberán ser manejados con la debida confidencialidad y no podrán ser divulgados sin el consentimiento de LA SEGUNDA PARTE y EL GARANTE HIPOTECARIO.
PARRAFO II: LA SEGUNDA PARTE y EL GARANTE HIPOTECARIO de nacionalidad extranjera, en los casos que aplique, autorizan a EL BANCO a realizar las revisiones correspondientes de sus historiales crediticios en el buró de crédito internacional que corresponda.
PARRAFO III: LA SEGUNDA PARTE y EL GARANTE HIPOTECARIO declaran y reconocen que EL BANCO podría estar obligado a cumplir con las reglas de captación, procesamiento y reporte de información, establecidas por la Ley Fiscal de Cuentas en el Extranjero de los Estados Unidos de América denominada como "Foreign Account Tax Compliance Act" (FATCA). En consecuencia, LA SEGUNDA PARTE y EL GARANTE HIPOTECARIO autorizan a EL BANCO a suministrar información sobre éstos y sus productos bancarios al Internal Revenue Service o, en forma abreviada, IRS.
ARTICULO VIGESIMOSEPTIMO: Gastos Legales. LA SEGUNDA PARTE y EL FIADOR SOLIDARIO se obligan a pagar todos los gastos legales, costas y honorarios profesionales que se produzcan con motivo de la formalización y/o ejecución del presente contrato. De igual forma, EL BANCO queda autorizado a avanzar, en caso necesario, los gastos que por estos conceptos se requieran, debiendo LA SEGUNDA PARTE y EL FIADOR SOLIDARIO cancelar estas sumas antes del próximo vencimiento de las comisiones y los intereses establecidos en el presente acto; en el entendido de que las sumas que por este concepto avance EL BANCO devengarán intereses y comisiones al __________________ por ciento (______%) anual. Los montos avanzados por EL BANCO serán exigibles contra la presentación de las copias de los recibos o facturas correspondientes.
ARTICULO VIGESIMOCTAVO: Elección de Domicilio/Derecho Común. Para lo no previsto en el presente acto, las partes se remiten al derecho común y para su ejecución y/o cualquier controversia que resulte del mismo, hacen elección de domicilio de la manera siguiente: EL BANCO en su asiento social indicado al inicio de este contrato; LA SEGUNDA PARTE y EL GARANTE HIPOTECARIO en las oficinas del Registrador de Títulos del Distrito Nacional o donde tengan sus domicilios conocidos, donde se aceptan todas las notificaciones que se hicieren.
Hecho en cuatro (4) originales de un mismo tenor y efecto, firmados por cada una de las partes, uno para cada una de ellas y otro para el Registrador de Títulos del Distrito Nacional. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el día __________________________________________________________ del año dos mil _______ (_______).
POR EL BANCO:
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LA SEGUNDA PARTE
____________________________
EL GARANTE HIPOTECARIO
Yo, _________________________________________, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, matrícula del Colegio de Notarios número _____________________, CERTIFICO Y DOY FE que por ante mí comparecieron __________________, _________________________, ________________ y _______________________, de generales y calidades que constan en este acto, quienes me declararon bajo la fe del juramento que las firmas que aparecen al pie del mismo han sido puestas por ellos libre y voluntariamente y que es así como acostumbran firmar todos sus actos, por lo que merece entera fe y crédito.
En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el día __________________________________________________________ del año dos mil ______________ (_____________).
_________________________________
Notario Público