CONTRATO DE LÍNEA DE CRÉDITO
CON GARANTÍA
E N T R E:
De una parte, el BANCO POPULAR DOMINICANO, S. A.-BANCO MÚLTIPLE, institución bancaria organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, inscrito en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) bajo el número 1-01-01063-2, con su domicilio y oficinas principales sitos en el edificio Torre Popular, ubicado en la intersección de la Avenida John F. Kennedy No. 20 con la Avenida Máximo Gómez, de esta ciudad; válidamente representado en este acto por les señores NOMBRE y NOMBRE, NACIONALIDAD, mayores de edad, ESTADO CIVIL, titulares de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. ___-______-_ y ___-_______-_, respectivamente, CARGO QUE DESEMPEÑA y CARGO QUE DESEMPEÑA de la NOMBRE DE LA OFICINA, respectivamente, ambas de este domicilio y residencia; entidad en lo que sigue de este documento se denominará EL BANCO, o por su razón social completa, indistintamente;
De otra parte, NOMBRE DE LA EMPRESA, entidad comercial constituida de conformidad con las leyes dominicanas, inscrita en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) bajo el No. _-__-______-_, con domicilio social y asiento en la DIRECCION, República Dominicana, debidamente representada por el señor NOMBRE, NACIONALIDAD, mayor de edad, ESTADO CIVIL, portador y titular de la cédula de identidad y electoral No. _-__-______-_, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana; quien en lo que sigue de este documento se denominará, EL CLIENTE, o por su nombre completo, indistintamente.
De otra parte, el señor NOMBRE, de generales que constan precedentemente; quien en lo adelante se denominará EL GARANTE HIPOTECARIO, o por sus nombres propios completos.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
CAPITULO PRIMERO
El Préstamo
ARTICULO PRIMERO: Monto del Préstamo. EL BANCO concede a EL CLIENTE, según las condiciones expresadas en este contrato, un crédito reconductivo bajo la modalidad de Línea de Crédito por la suma ________ PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$_______.00), contra pagaré a vencimiento, fecha en que deberá ser revisada a opción de EL BANCO, generadora de intereses a razón de un ___________________________ por ciento (___%) anual.
ARTICULO SEGUNDO: Desembolsos. EL CLIENTE recibirá el crédito a que se refiere el artículo anterior, bajo las modalidades y en las condiciones aquí consignadas, mediante sumas parciales denominadas desembolsos. Al momento de recibir cada desembolso, EL CLIENTE deberá suscribir un pagaré por el monto desembolsado, cuyo vencimiento se producirá en la fecha de revisión anual de esta facilidad. Dichos pagarés forman parte integrante del presente contrato para su ejecución, por lo que su firma no implica novación de la deuda. EL BANCO, a su sola opción, podrá exigir a EL CLIENTE la renovación del (los) pagaré (s), por el saldo insoluto de capital, cada 180 días durante la vigencia del presente contrato. Si al vencimiento de cada 180 días, al primer requerimiento que EL BANCO haga a EL CLIENTE, éste se negare a renovar el (los) pagaré (s), EL CLIENTE perderá el beneficio del término que se le haya sido concedido y el presente contrato quedará resuelto de pleno derecho todo sin que EL BANCO tenga que hacer notificación o puesta en mora a EL CLIENTE, ni en general, cumplir formalidad judicial o extrajudicial alguna u obtener una decisión judicial, y en consecuencia, serán ejecutables las garantías aquí otorgadas en favor de EL BANCO para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de EL CLIENTE. EL BANCO podrá perseguir judicialmente el pago de cualquier pagaré sin que esto signifique renuncia a la garantía que le otorga por este acto EL CLIENTE.
Párrafo: Requisitos Previos a los Desembolsos.- EL BANCO no estará obligado a efectuar ningún desembolso mientras EL CLIENTE no haya cumplido a su entera satisfacción los siguientes requisitos:
a. Que EL BANCO y EL CLIENTE hayan convenido el procedimiento de desembolsos a utilizar, si no fuera previsto en este contrato;
b. La presentación a EL BANCO de cualquier documento que éste juzgue necesario, conveniente o útil para la seguridad de la operación; y
c. La formalización de las garantías aquí concedidas.
ARTICULO TERCERO: Renuncia Parcial del Crédito.- EL CLIENTE, mediante aviso por escrito a EL BANCO, podrá renunciar a su derecho de recibir cualquier parte de la suma indicada en el Artículo Primero, que no haya sido desembolsada o esté en trámite de desembolsar.
CAPITULO SEGUNDO
Intereses, Amortización de la Suma Prestada
ARTICULO CUARTO: Pago de la Suma Prestada e Intereses.- EL CLIENTE pagará intereses mensualmente sobre las sumas prestadas conforme la tasa usual establecida para estos casos por EL BANCO y de acuerdo con la Decimonovena Resolución adoptada por la Junta Monetaria en fecha 24 de enero de 1991. Dicha tasa de interés podrá ser revisada por EL BANCO, a su sola opción, cada vez que ocurran fluctuaciones, para adaptarla a las disposiciones de la Junta Monetaria, a las condiciones del mercado o bien al costo real del dinero.
Párrafo I: EL CLIENTE está obligado a pagar a EL BANCO los montos desembolsados con cargo a esta Línea de Crédito, en el domicilio de EL BANCO, sin necesidad de requerimiento o formalidad previa, a vencimiento de cada pagaré suscrito al efecto.
Párrafo II: Si EL CLIENTE dejare de pagar una o más cuotas de intereses y/o el capital en la forma prevista, pagará a EL BANCO sumas adicionales sobre el valor de la (s) cuota (s) atrasada (s), desde la fecha de su vencimiento hasta el día en que realice el pago, estipulación esta que constituye una cláusula penal a cargo de EL CLIENTE. Estas sumas adicionales serán calculadas a razón de un cinco por ciento (5%) mensual sobre la (s) cuota (s) no pagada (s) a vencimiento, por mes o fracción de mes, sin perjuicio del derecho de EL BANCO a dar por resuelto el contrato, vencido el término, y con facultad para ejecutar las garantías otorgadas por este acto. El indicado porcentaje será revisado cada cierto tiempo, para adaptarlo a las fluctuaciones que pudieran ocurrir.
ARTICULO QUINTO: Vencimiento.- Esta Línea de Crédito vence el día ______ (____) del mes de ________ del año ______________ (____) y durante su vigencia será revisada por EL BANCO anualmente, estando la primera revisión prevista para el día _____ (___) del mes de _______ del _____ (____). A la llegada del término o agotado el monto de estas facilidades EL BANCO suspenderá de inmediato a EL CLIENTE los desembolsos que tengan origen en este acuerdo.
Párrafo I: Las partes convienen expresamente que, al momento de efectuar la revisión anual de esta facilidad, EL BANCO puede cancelar pura y simplemente esta Línea de Crédito en base a la experiencia de pagos de EL CLIENTE o a su propia política crediticia.
Párrafo II: Además, EL BANCO puede en cualquier momento y con quince (15) días de anticipación, notificar a EL CLIENTE, mediante acto de alguacil, su decisión de reducir el límite de crédito a la suma que considere de lugar. De igual manera y con igual plazo previo, EL BANCO podrá cancelar la Línea de Crédito en cualquier tiempo pura y simplemente. En este caso EL CLIENTE deberá pagar el saldo insoluto a la expiración del plazo establecido en el (los) pagaré (s) suscrito (s) al efecto, pasado el cual EL BANCO podrá iniciar el procedimiento de ejecución de la garantía de conformidad con la ley.
ARTICULO SEXTO: Imputación de los Pagos. Los pagos se imputarán en primer lugar a los gastos judiciales o extrajudiciales a que de lugar la formalización y ejecución de este contrato. En segundo lugar a cualesquiera sumas de dinero que EL BANCO haya tenido que pagar por cuenta de EL CLIENTE y que no forme parte del préstamo propiamente dicho. En tercer lugar a los intereses y demás accesorios de la suma prestada. Y en cuarto lugar a las porciones del principal vencidas. EL BANCO se reserva la facultad de aceptar el pago de cualesquiera sumas con posterioridad a su vencimiento. Esto último no implica renuncia de EL BANCO al derecho de dar por resuelto el contrato, vencido el término y, con derecho a ejecutar las garantías otorgadas por este acto.
ARTICULO SEPTIMO: Pagos anticipados.- EL CLIENTE podrán pagar cualquier cantidad para abonar al préstamo o cancelarlo, siempre y cuando no adeude suma alguna por concepto de intereses exigibles. El pago realizado, se abonará a la cuenta pendiente en orden inverso a su vencimiento.
Párrafo: El prepago total o parcial del capital de la facilidad de crédito otorgada mediante este documento a favor de EL CLIENTE estará sujeto al pago de las comisiones detalladas en el tarifario de servicios.
ARTICULO OCTAVO: Vencimientos en Días Feriados. Todo pago o cualquier otro acto, que de acuerdo con este contrato debiera efectuarse en sábado o en días que sean feriados, se entenderá válidamente efectuado en el primer día hábil que subsiga, sin que en tal caso proceda recargo alguno.
CAPITULO TERCERO
Garantías y otras Obligaciones de EL CLIENTE
ARTICULO NOVENO: De las garantías hipotecarias. Para seguridad y garantía del pago de la suma prestada, así como de los intereses que ésta devenga y demás obligaciones que por el presente contrato asumen EL CLIENTE y EL GARANTE HIPOTECARIO, otorgan en virtud de este mismo contrato una Hipoteca en Primer Rango por el monto de ________________ PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$_______.00) a favor de EL BANCO, sobre el inmueble y mejora de su propiedad que se describe a continuación:
“DECRIPCION”
Párrafo I: EL GARANTE HIPOTECARIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble descrito precedentemente por el Certificado de Título Matricula No. ___________ expedido a nombre de EL CLIENTE por la Registradora de Títulos del Distrito Nacional a cuyo funcionario EL CLIENTE autoriza inscribir a favor de EL BANCO las garantías hipotecarias otorgadas en este acto.
Párrafo II: Ubicación del Inmueble: El inmueble otorgado en garantía a EL BANCO y que su designación catastral se encuentra descrita en el presente Artículo se encuentra ubicado en la DIRECCION, República Dominicana.
Párrafo III: EL GARANTE HIPOTECARIO declara, con todas sus consecuencias legales y con pleno conocimiento de la Ley No.202, de fecha 26 del mes de agosto del año 1918, que castiga el perjurio, que hasta la fecha de hoy su estado civil es
_________, en virtud de lo cual no se puede invocar la nulidad de la venta o hipoteca sobre el inmueble anteriormente descrito, basándose en lo previsto en el Artículo 215 del Código Civil Dominicano y en el Artículo 1421 del Código Civil Dominicano, modificado mediante la Ley 189-01, de fecha 22 del mes de noviembre del año 2001.
Párrafo IV: Prohibición para Enajenar y/o constituir otro Gravamen.- EL CLIENTE y EL GARANTE HIPOTECARIO acuerdan y reconocen que no podrán constituir nuevas hipotecas o cualquier otro gravamen sobre el inmueble que garantiza el préstamo otorgado, ni enajenar o en cualquier forma disponer de dicho inmueble mientras no sea totalmente cancelado el préstamo en capital, intereses y accesorios, a menos que obtengan previamente una autorización escrita de EL BANCO; y al efecto autorizan formalmente al Registrador de Títulos del Distrito Nacional a inscribir la correspondiente prohibición bajo simple presentación de una copia de este documento.
Párrafo V: Autorización para Inscribir Nuevas Hipotecas por Disminución del Valor de la Garantía Inmobiliaria.- Sin perjuicio del derecho de EL BANCO a declarar resuelto el presente contrato por causa de disminución del valor de la garantía hipotecaria, EL CLIENTE y EL GARANTE HIPOTECARIO autorizan a EL BANCO a inscribir nuevas hipotecas sobre cualquier otro inmueble de su propiedad; o en general, gravámenes sobre sus bienes, en caso de disminución del valor de la garantía. Además, en tal caso, EL CLIENTE y EL GARANTE HIPOTECARIO consienten en otorgar otras garantías a favor de EL BANCO y a la vez le autoriza irrevocablemente a fijar el precio de la subasta que estime más conveniente, en caso de ejecución inmobiliaria, sin oposiciones ni reparos de ninguna naturaleza.
Párrafo VI: Autorización del Procedimiento Abreviado para la Ejecución de la Garantía.- La garantía otorgada por EL CLIENTE por el presente contrato o bajo cualquier otro acuerdo existente actualmente o que acuerden en el futuro las Partes, podrá ser ejecutada por EL BANCO en la forma que EL BANCO estime más conveniente a sus intereses, incluyendo pero no limitado a: i) el procedimiento a que se refiere el ordinal “a)” del Artículo 79 de la Ley Monetaria y Financiera No.183-02, del 21 de noviembre de 2002; o, b) el procedimiento Especial de Ejecución Inmobiliaria para Acreedores Hipotecarios establecido en los Artículos 149 y siguientes de la Ley No. 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso.
Párrafo VII: A los fines de cumplir con la regulación vigente en la materia, EL CLIENTE por medio del presente acuerdo autoriza expresamente a EL BANCO a debitar de cualesquiera de sus cuentas abiertas en EL BANCO, bien sea en calidad de depósito o a cualquier otro título, acreditados o pertenecientes a EL CLIENTE, los gastos y costos incurridos por concepto de actualización anual de la tasación del bien dado en garantía en virtud del presente contrato, incluyendo pero no limitado a honorarios del tasador.
ARTÍCULO DÉCIMO: Duplicado del Dueño del Certificado de Título correspondiente.- EL CLIENTE y EL GARANTE HIPOTECARIO consienten en que una vez inscrita la hipoteca a la cual se refiere este acto, EL BANCO por intermedio del Notario actuante o de la persona quien este delegue o apodere, retire del Registro de Títulos correspondiente, el Certificado de Título (Duplicado del Dueño) y la Certificación de Registro de Acreedor que ampara el inmueble hipotecado, y lo conserve en su poder, hasta tanto le sean pagadas todas las sumas de dinero que EL CLIENTE adeude o pueda adeudar en virtud del presente contrato.
ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: Nuevas Deudas. EL CLIENTE consiente en favor de EL BANCO el mismo gravamen que garantiza el crédito hipotecario a que se refiere el Artículo Décimo Primero, para asegurar y garantizar además el pago de las cantidades de dinero que pueda llegar a adeudar EL CLIENTE a EL BANCO por cualquier otra causa. Como consecuencia de lo anterior, EL CLIENTE autoriza formalmente a EL BANCO a que en cualquier momento realice la inscripción o registro necesario o cumpla cualquier otra formalidad adicional que sea de lugar en el Registro de Títulos, la Conservaduría de Hipotecas, el Tribunal de Tierras o cualquier institución u oficina pública o privada ante la cual debe hacerse la inscripción, el registro o cumplirse dicha formalidad.
Párrafo: EL CLIENTE consiente que, para el caso que incurra en retrasos o incumplimientos frente a EL BANCO por concepto de otros créditos que le fueron otorgados por dicha institución bancaria incluyendo manejos de cuentas, el presente contrato quedará resuelto de pleno derecho sin necesidad de intervención judicial y las garantías serán ejecutables.
ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: Pólizas de Seguros: EL CLIENTE cederá a favor de EL BANCO, con calidad de beneficiario irrevocable, una póliza de seguro que protegerá las mejoras y/o inmuebles por destinación, y/o inventarios, y/o maquinarias y equipos de su propiedad, y en ella se hará constar la cesión y delegación así como la aceptación de la compañía aseguradora, sin perjuicio de que cualesquiera de las partes proceda a la notificación de la cesión y delegación de conformidad con el Artículo 1690 del Código Civil. EL CLIENTE se obliga a mantener en vigor por renovaciones sucesivas y mientras sea deudora de EL BANCO dicha póliza destinada a la garantía que antes se estipula, en el entendido de que si EL CLIENTE dejare de renovarla, EL BANCO está autorizado, sin estar obligado a ello, a hacer por cuenta de EL CLIENTE dicha renovación, debiendo ésta cancelar los avances en que incurra EL BANCO antes del próximo vencimiento de las comisiones bancarias y los intereses convencionales establecidos en el presente contrato, en el entendido de que las sumas que por este concepto avance EL BANCO devengarán intereses al ___ (__%) por ciento anual y las comisiones bancarias vigentes serán exigibles a voluntad de EL BANCO. Las sumas que EL BANCO avance por tal concepto estarán garantizadas por la cesión y delegación de la póliza y por la garantía de la hipoteca descrita en este contrato. En caso de que se produzca el siniestro, EL BANCO aplicará el monto del seguro al capital, comisiones, intereses, gastos y avances del préstamo. EL BANCO reembolsará a EL CLIENTE cualquier diferencia que existiere a su favor.
PÁRRAFO I: EL CLIENTE se obliga a ejecutar el endoso de la póliza y demás formalidades que fueren exigidas por la compañía de seguros a los fines de formalizar la cesión aquí consentida a más tardar en un plazo de treinta (30) días a contar de la firma del presente contrato, a la vez que autoriza a EL BANCO efectuar las notificaciones correspondientes y cumplir con cualesquiera requerimientos legales.
PÁRRAFO II: Queda entendido que EL BANCO está facultado, sin estar obligado a ello, tanto a contratar una Póliza con la compañía de seguros que EL BANCO elija, como a renovar dicha Póliza por cuenta de EL CLIENTE en caso de que estos no posean una o bien si dejan de renovar la existente, debiendo EL CLIENTE cancelar dichos adelantos a EL BANCO dentro de los treinta (30) días de haberse producido, a partir de cuyo término EL CLIENTE pagará intereses sobre las sumas así avanzadas por EL BANCO, a razón de cinco por ciento (5%) mensual calculado desde la fecha en que dicho avance fue efectuado. Las sumas que EL BANCO avance estarán garantizadas por la cesión de póliza y por la hipoteca que por este acto se otorgan a EL BANCO.
Párrafo III: EL CLIENTE declara y hace constar que al momento de suscribir una póliza de seguro de vida lo hará a través de EL BANCO, de manera tal que cubra el monto de la suma otorgada en el presente préstamo. En tal caso EL CLIENTE se obliga a endosar y establecer como beneficiario de la póliza a EL BANCO, reconociendo a la vez que, en caso de su defunción el monto de la póliza será utilizado para la amortización de las sumas adeudadas en virtud del presente Contrato; a cuyo efecto EL BANCO reembolsará a los herederos de EL CLIENTE cualquier diferencia que existiere a su favor. EL CLIENTE deberán obtener de la compañía de seguros correspondiente la aceptación de su obligación de informar de inmediato a EL BANCO en caso de falta de pago de primas o de la existencia de cualquier circunstancia que haga inoperante la póliza de vida y darle a EL BANCO un plazo de no menos de treinta (30) días, durante el cual la póliza se mantendrá vigente, para permitirle pagar las primas correspondientes o eliminar dichas circunstancias por cuenta de EL CLIENTE, si lo cree conveniente. A tales fines, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a pagar tales primas por su cuenta, debiendo cancelar los avances que proporcione EL BANCO, más intereses a razón de un cinco por ciento (5%) mensual.
CAPITULO QUINTO
Sanciones al Incumplimiento de las Obligaciones de EL CLIENTE.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Sanción.- La sanción a cualquier incumplimiento de EL CLIENTE consistirá en la resolución de pleno derecho del contrato, la pérdida del beneficio del plazo para pagar y hará ejecutables la garantía hipotecaria y cualquier otra que se haya otorgado.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Causas de Resolución del Contrato.- Una cualquiera de las siguientes faltas de EL CLIENTE producirá la resolución del contrato de pleno derecho, previa notificación por escrito a EL CLIENTE y sin que EL BANCO tenga que cumplir formalidad judicial o extrajudicial alguna u obtener una decisión judicial:
a) Falta de pago una (1) o más cuotas;
b) Consentimiento de nuevos gravámenes en favor de terceros sobre el inmueble que garantiza el préstamo, sin la autorización previa y escrita de EL BANCO;
c) Si EL CLIENTE y EL GARANTE HIPOTECARIO fueren demandado o sus bienes secuestrados, embargados o en cualquier otra forma perseguidos de manera tal que EL BANCO razonablemente entiende que pone en peligro la operación, las garantías o la recuperación del préstamo;
d) En caso de existir cualquier situación de relevancia, fraude o connivencia de EL CLIENTE para perjudicar a EL BANCO que ponga en peligro la operación, las garantías o la recuperación del préstamo;
e) Inscripción de Hipoteca Judicial en el inmueble objeto de garantía hipotecaria;
f) Incumplimientos de pagos u obligaciones con EL BANCO y sus filiales;
g) Disminución sustancial del valor de la garantía;
h) Incumplimientos de obligaciones fiscales;
i) Cesación inminente de pagos y quiebra judicial o voluntaria; y,
j) El incumplimiento de una cualquiera de las obligaciones de este contrato puestas a cargo de EL CLIENTE y EL GARANTE HIPOTECARIO.
Párrafo: Queda entendido que al producirse la resolución, EL CLIENTE pierde el beneficio del término y las condiciones de pago y serán ejecutables las garantías correspondientes. Sin embargo, EL BANCO se reserva el derecho de aceptar el pago de cualquier cuota o suma adeudada con posterioridad a su vencimiento, sin que ello implique renuncia a la facultad que le acuerda este Artículo, ni novación de este contrato.
CAPITULO SEXTO
Disposiciones Finales
ARTICULO DÉCIMO QUINTO: Gastos Legales.- Queda convenido que todos los gastos legales, registros, impuestos y otros gastos que deban ser pagados para la formalización y ejecución de este contrato, correrán por cuenta de EL CLIENTE, así como los honorarios del abogado y/o notario que intervenga en el mismo para su legalización, formalización y registro incluyendo los que se originen y sean consecuencia de acciones judiciales y extrajudiciales necesarias para el cobro de la deuda y ejecución de las garantías.
ARTICULO DÉCIMO SEXTO: Dación en Pago.- EL BANCO podrá retirar a título de dación en pago cualesquiera sumas de las cuentas de depósitos bancarios de EL CLIENTE, en el Banco Popular Dominicano, S. A. – Banco Múltiple, mediante simple requerimiento, los valores necesarios para cubrir total o parcialmente las cantidades adeudadas por EL CLIENTE, en virtud de este contrato. Esta cláusula vale acuerdo de EL CLIENTE, a tales fines, así como aquiescencia a los montos retirados y descargo por tales valores y concepto.
ARTICULO DÉCIMO NOVENO: Información Crediticia.- EL CLIENTE declara que las informaciones suministradas a EL BANCO y las que se generen con motivo de la presente operación y aquellas que sean su consecuencia no son secretas ni confidenciales, por lo que autorizan expresa y formalmente a EL BANCO a suministrar a Centros de Información Crediticia la información patrimonial y extrapatrimonial necesaria a los fines de evaluación del crédito por parte de otras instituciones suscriptores de dichos centros de información, reconociendo y garantizando que la revelación de dichas informaciones por parte de EL BANCO y/o por los centros de información crediticia y/o por sus respectivos empleados, funcionarios y accionistas no conllevará violación de secreto profesional a los efectos del Artículo 377 del Código Penal y/o los efectos de la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02 del 21 de noviembre de 2002, ni generarán responsabilidad bajos los Artículos 1382 y siguientes del Código Civil, ni bajo ningún otro texto legal, al tiempo de renunciar expresa y formalmente a todo derecho o acción en daños y perjuicios por dicha causa o motivo, o por el suministro de información inexacta y prometiendo la sumisión de sus representantes y demás causahabientes a lo pactado por este Artículo, en virtud de las disposiciones del Artículo 1120 del Código Civil.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Nulidad de una cláusula. Es convenido formal y expresamente entre las partes que en caso de surgir entre ellas, alguna litis que declare la nulidad de una o más cláusulas del presente contrato, tal decisión no afectará las demás cláusulas o disposiciones del documento, las cuales continuarán vigentes entre las partes en sus efectos, con toda su fuerza y vigor como si tal decisión o sentencia no se hubiere producido.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Evaluación de Activos. EL CLIENTE reconoce y acepta: a) Que mediante la Primera Resolución de fecha 29 de diciembre de 2004, dictada por la Junta Monetaria se aprobó el Reglamento de Evaluación de Activos mediante el cual establece la metodología para evaluar, provisionar y castigar los riegos de los activos y contingentes de las entidades de intermediación financiera y establecer regulaciones en relación con los préstamos otorgados por las instituciones bancarias para regular el comportamiento y la capacidad de pago de los deudores, el nivel de las garantías y la calidad de los préstamos; b) Que de acuerdo a lo dispuesto en la indicada resolución, EL BANCO tiene la obligación de constituir provisiones de acuerdo al grado de deterioro que sufran los créditos concedidos; y c) Que el incumplimiento de las obligaciones puestas a su cargo en virtud del presente contrato puede dar lugar a un grave perjuicio para EL BANCO el cual debe ser compensado. Las partes establecerán de buena fe la forma o mecanismo de tal compensación dentro de los treinta (30) días siguientes al aviso que haga la Superintendencia de Bancos indicando sobre la aplicación de las regulaciones a los créditos. En caso de no llegar a acuerdo de dicho plazo, EL BANCO podrá determinar el mecanismo a aplicar. Se entiende que EL CLIENTE, sin embargo, tendrá, durante dicha negociación, la posibilidad de saldar la totalidad de la deuda contraída mediante el presente contrato.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Solución de Conflictos y Ley aplicable. Las partes acuerdan que la solución de cualquier conflicto o controversia que pueda surgir o suscitarse en relación al presente contrato se solucionará de conformidad con las leyes de la República Dominicana y para el caso de la ejecución de la garantía inmobiliaria consentida mediante este documento, acuerdan acogerse al procedimiento abreviado previsto en la Ley de Fomento Agrícola No. 61-86 del 12 de febrero de 1963. A tales fines LAS PARTES atribuyen competencia exclusiva a los tribunales ordinarios del Distrito Nacional.
ARTICULO VIGÉSIMO: Derecho común. Para lo no previsto en este contrato las partes se remiten al derecho común.
ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO: Elección de Domicilio.- Para la ejecución del presente contrato y todos los fines pertinentes, las partes hacen elección de domicilio: EL BANCO, en domicilio y oficinas principales sito en el edificio Torre Popular ubicado en la intersección de la Ave. John F. Kennedy con la Avenida Máximo Gómez, de esta ciudad; con copia al estudio profesional de sus abogados, la firma _______________, ubicado en DIRECCION, a la atención del Lic. NOMBRE; y EL CLIENTE en el lugar donde se encuentra su respectivo domicilio conforme se indica en el preámbulo de este contrato.
HECHO, LEÍDO, ENTENDIDO, APROBADO Y FIRMADO en cuatro (4) originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada parte contratante con interés distinto y los dos restantes, para depositar en el Registro de Títulos correspondiente y para el notario actuante, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana hoy día _____ (_____) del mes de _______ del año ________ (____).—--------------------------------------------------------------------------------------------
Por el BANCO POPULAR DOMINICANO, S. A.-BANCO MÚLTIPLE:
___ ________________________________ ___________________________
NOMBRE NOMBRE
CARGO QUE DESEMPEÑA OFICINA CARGO QUE DESEMPEÑA OFICINA
Por EL CLIENTE:
____________________________________
NOMBRE DE LA EMPRESA,
Debidamente representada por el señor
NOMBRE
Por EL GARANTE HIPOTECARIO:
_________________________________________
NOMBRE
Yo, NOMBRE, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, con Matrícula del Colegio Dominicano de Notarios, Inc. No. _____, CERTIFICO y DOY FE: Que las firmas que aparecen al pie de este documento, fueron puestas libre y voluntariamente en mi presencia por los señores NOMBRE, NOMBRE y NOMBRE, de generales y calidades que constan, quienes me declararon que son las firmas que acostumbran usar siempre en todos sus actos por lo que merecen entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy día ________ (___) del mes de _______ del año ______ (____).----------------------------------------------------
____________________________________
NOMBRE
Notario Público